1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese decidir la paralización prevista https://riesgolaboral45566.techionblog.com/36207705/la-mejor-parte-de-riesgo-psicosocial